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2.Oct.2008 / 09:32 am / Haga un comentario

En el marco de la jornada nacional de capacitación el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) desarrolló el taller de Contrataciones públicas para Consejos Comunales con la finalidad de orientar sobre la magnitud y aplicación de la ley de contrataciones y en la que están incluidas las comunidades organizadas. Ronald Sevilla, instructor del SNC indicó que los consejos comunales tienen rango de ente público por trabajar en base a proyectos y recibir fondos del Estado.
«Los consejos tienen la misión de nombrar una comisión de contratación comunal regida por la ley siguiendo tres modalidades como consulta de precios, concurso abierto y concurso cerrado ya que además es la instancia básica de planificación donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas».
Asimismo informó Sevilla que los consejos comunales una vez formalizada la contratación correspondiente, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo los mecanismos que deberán utilizar para el control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando los elementos de contraloría social.
Por su parte la coordinadora de la oficina de Atención Popular de la Gobernación de Anzoátegui, Marisol Pérez, puntualizó que al taller asistieron más de 50 comunidades de diferentes municipios de la región y que la participación de los voceros comunales es activa en cada una de las jornadas que organiza el Ejecutivo. «En nombre del mandatario regional Tarek William Saab, nos sentimos satisfechos por esta jornada que imparte el Servicio de Contratista y que de esta forma adquirimos conocimientos y las comunidades son preparadas en esta materia, estamos avanzando en la conformación y capacitación de los Consejos Comunales gracias a las políticas desarrolladas por el equipo de gobierno».
No obstante el Servicio Nacional de Contratista eleva un exhorto a Fundacomunal para continuar desarrollando este tipo de actividades, pues es ese organismo que regula las comunidades. La ley de contrataciones especifica a las consejos comunales en el capitulo V de los artículos 17, 18, 19 y 20 que refiere a la selección de contratistas, comisiones comunales de contratación, supuestos cuantitativos de adjudicación y contraloría social.

 

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